Nuestra organización sindical tiene por principio la defensa irrestricta de los intereses de los trabajadores y para lograr este objetivo, acude principalmente al diálogo constructivo como instrumento, entendiendo que el derecho de asociación tiene rango de derecho fundamental, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia.

La Asociación Colombiana de Empleados Bancarios -ACEB- organización sindical de primer grado y de industria, pionera de la actividad sindical en el sector financiero colombiano, fundada en 13 de septiembre de 1958 y en representación de un creciente número de trabajadores de la organización financiera denominada CREZCAMOS S.A. ORGANIZACIÓN FINANCIERA, hemos presentado por primera vez un pliego de peticiones a la referida empresa, quien dispondrá de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del petitorio, para proceder a designar sus representantes y convocar a nuestros representantes a fin de dar inicio a la discusión del pliego presentado.
ALCANCE DE LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES con la presentación del pliego de peticiones se origina el conflicto económico de carácter colectivo. Solo la organización sindical puede iniciar el conflicto colectivo.
EFECTOS DEL PLIEGO DE PETICIONES una vez presentado el pliego de peticiones se genera el fuero circunstancial. Como consecuencia cierto grupo de trabajadores gozan de estabilidad laboral reforzada en caso de terminación del contrato de trabajo sin justa causa.
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FUERO CIRCUNSTANCIAL Artículo 25 del decreto 2351 de 1965: “Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto”.
CAMPO DE APLICACIÓN DEL FUERO CIRCUNSTANCIAL aplica para el grupo de trabajadores afiliados a la organización sindical o no sindicalizados promotores del conflicto colectivo. el fuero circunstancial es exigible durante la vigencia del conflicto colectivo.
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FUERO CIRCUNSTANCIAL Artículo 36 decreto 1469 de 1978. “La protección a que se refiere el artículo 25 del decreto 2351 de 1965, comprende a los trabajadores afiliados a un sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o del pacto, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso”.
LÍMITES AL FUERO CIRCUNSTANCIAL EL FUERO CIRCUNSTANCIAL NO APLICA:
Para altos directivos de la empresa. Cuando se ignoran los términos previstos para la resolución del conflicto colectivo.
Nuestra organización sindical tiene por principio la defensa irrestricta de los intereses de los trabajadores y para lograr este objetivo, acude principalmente al diálogo constructivo como instrumento, entendiendo que el derecho de asociación tiene rango de derecho fundamental, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia. Mediante la acción respetuosa y civilizada, lograr un equilibrio en la relación obrero patronal, que le permita al empleador afianzar su negocio y al trabajador, pieza fundamental para la viabilidad de toda empresa, lograr mediante el reconocimiento a su esfuerzo, desarrollar un proyecto de vida que dignifique su existencia y la de su grupo familiar. No nos proponemos generar dificultades a CREZCAMOS, solo queremos que se reconozca un mínimo de equidad, para que sus trabajadores se sientan orgullosos de laborar en esta institución y de paso puedan comprometerse en proyectos familiares de largo plazo, como lo son salud, vivienda y educación, entre otros aspectos que generan una vida digna.
Como podrán deducir de la lectura del pliego de peticiones que hemos difundido ampliamente, son muchas las soluciones que se pretenden y que a todos los trabajadores les gustaría obtener, pero este es un tema de fuerza, enfrentamos nuestra capacidad organizativa al poder del capital, la experiencia nos dice que nadie nos va a regalar nada y que conseguir los beneficios no a va a ser tarea fácil, pero tampoco imposible, el éxito radicará en el nivel de compromiso que muestran nuestros compañeros (afiliados) en todos aquello lugares en los cuales CREZCAMOS tenga presencia, en otras palabras, a mayor número de afiliados, mejor organización y un buen sentido de la disciplina mayor será el éxito del resultado final.
El futuro está en nuestras manos, usted es fundamental para lograr lo que nos proponemos a través de este proceso democrático de negociación, no dude en sumar su aporte, todos somos importantes, todos nos necesitamos, nuestros hijos y nuestras familias nos lo agradecerán, no lo piense dos veces, el futuro se construye a partir de hoy mismo.
La comisión que representa a los trabajadores de CREZCAMOS S.A. está integrada por trabajadores de la misma empresa, son compañeros nuestros, ampliamente reconocidos, ellos acompañados por nuestro equipo de asesores, pondrán al servicio de ustedes toda su experiencia y principios para hacer realidad el anhelo de mejores condiciones de vida y de trabajo para todos.
Comisión negociadora en representación de ACEB
Principales:
Cindy Vanessa Leal Castro: Oficina Santa Marta
Roger Alfonso Baquero Urzola: Oficina Sincelejo
Esteban López morales: Oficina Montería
Suplentes:
Jeraldin Crespo Martínez: Oficina Fundación
Gloriceth Vergara Abad: Oficina Corozal
Cesar David Garrido Pérez: Oficina Sincelejo
Asesores:
Ofelia Garzón Osorio: Directiva Junta Nacional ACEB
Pedro Manuel Mendoza: Directivo Junta Nacional ACEB
Juan Francisco Sánchez: presidente nacional ACEB
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOS – ACEB –
Presidente: JUAN FRANCISCO SANCHEZ Z.
Secretaria General: MA. CONSUELO BAUTISTA C.
28 de octubre de 2022